The banco de concreto revit Diaries
The banco de concreto revit Diaries
Blog Article
ii) la ayuda no referida a productos especÃficos que de otro modo tendrÃa obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente cuando tal ayuda no exceda del five por ciento del valor de su producción agropecuaria whole.
three.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del párrafo five del Anexo;
iii) Formular recomendaciones al Consejo Normal de la OMC acerca de los acuerdos apropiados en lo que respecta a las relaciones con otras organizaciones a las que se hace referencia en el artworkÃculo V del Acuerdo sobre la OMC; y
i) en el caso de los compromisos de reducción de los desembolsos presupuestarios, el nivel máximo de gasto destinado a tales subvenciones que se podrá asignar o en que se podrá incurrir ese año con respecto al producto agropecuario o grupo de productos agropecuarios de que se trate; y
Al finalizar crearemos vistas de plano para documentar el proyecto en PDF y construir imagenes mediante las herramientas de cámara y renderizado.
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los paÃses menos adelantados a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a partir del 15 de abril de 1994.
4. Cada Miembro aportará sin demora a la OMC la parte que le corresponda en los gastos de la Organización de conformidad con el reglamento financiero adoptado por el Consejo General.
one. No obstante lo dispuesto en el párrafo one b) del artÃculo II del GATT de 1994, todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos four y 5 infra en relación con la importación de un producto agropecuario con respecto al cual se hayan convertido en un derecho de aduana propiamente dicho medidas del tipo a que se refiere el párrafo 2 del artworkÃculo 4 del presente Acuerdo y que se designe en su Lista con el sÃmbolo "SGE" indicativo de que es objeto de una concesión respecto de la cual pueden invocarse las disposiciones website del presente artworkÃculo, en los siguientes casos:
Conscientes de la conveniencia de puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible,
a) la media del comercio anual del trienio representativo más reciente, incrementada en la tasa media de crecimiento anual de las importaciones en ese mismo perÃodo, o en el 10 por ciento, si este último porcentaje fuera remarkable a dicha tasa; o
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
three. Cuando el for eachÃodo de 12 meses de las restricciones que se han de notificar de conformidad con el párrafo one no coincida con el for everyÃodo de los twelve meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los Miembros interesados deberán convenir por mutuo acuerdo las disposiciones requeridas para ajustar el for eachÃodo de las restricciones al for eachÃodo anual de vigencia del Acuerdo (2) y para establecer los niveles de base teóricos de tales restricciones a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artÃculo.
a) Las solicitudes de exención con respecto al presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para que las examine con arreglo a la práctica de adopción de decisiones por consenso.